Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 2º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, de fecha 02 de septiembre de 2009, relacionado con el asunto N° JP01-D-2009-000364, de su catálogo de expedientes, seguido al adolescente K M R G (Identidad omitida); por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
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