CAPITULO II
En merito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, SEGUNDO: declina competencia en los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE que intentó el ciudadano OMAR RAMON ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.473.303, asistido por la abogada en ejercicio ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.541, TERCERO: Remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrid.....