este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera, PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203°.