Se dictó Resolución definitiva mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana ADELMA OTAZO LOVERA, en representación legal de su nieto, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en contra del ciudadano JAIME ANTONIO GONZÁLEZ GUERRIERI. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,293 salarios mínimos urbanos, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).