Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 de Independencia y 150 de la Federación.-