ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se cierre la incidencia abierta en Audiencia de fecha 09-02-2011, a la cual se adhirió la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que a los folios 59 al 66 de la segunda pieza del expediente, cursa Audiencia de fecha 09-02-2011, mediante la cual se abrio incidencia a los fines de que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx y a los folios 70 al 71 de la segunda pieza del expediente, cursa escrito de fecha 22-02-2011, mediante el cual la defensa del sancionado consigno Constancia de Trabajo a favor de su representado, expedida por la Panadería La Crocantina en fecha 21-02-2011, de la que se evidencia .....