Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la reforma de la acción de amparo que interpuso el ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO LAYA contra la Asociación Civil CARENERO YACTH CLUB, NIEGA la medida cautelar solicitada y ORDENA:
PRIMERO: Notificar esta decisión mediante boleta a la Asociación Civil CARENERO YACTH CLUB, notificación que deberá acompañarse con copia certificada del escrito de amparo constitucional, del auto de admisión del amparo, del escrito de reforma del amparo constitucional y del presente auto, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Notificar mediante of.....