Se declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARELI JOSEFINA GIL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.792.958, en beneficio de la adolescente (cuya identidad se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIñas y Adolescentes), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.