El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: XXXXXXX y XXXXXXXXXXX y YOBETNI TREJO PADRINO, venezolanos, menores de edad las primeras y el segundo mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.480.100, 26.299.775 y 15.548.146, respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la la madre de las menores ciudadana: IRALY TERESA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº13.448.089, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de sus hijas, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia.....