En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Por último, este Juzgado deja constancia, que en vista del acuerdo alcanzado por las partes en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada decisión, no se practicó la medida cautelar ejecutiva fijada para el día de hoy. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
Le Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: