Este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 Literal "A" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano PEDRO SOTERO FIGUEIRA contra la Sociedad Mercantil CASETEL COMUNICACIONES, C.A. en relación a un contrato de alquiler suscrito sobre un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los números 6 y 7, ubicado en el edificio denominado CENTRO LIDOSOL, CA. Que se encuentra situado en la esquina sureste, conformada por el cruce de las calles Páez y Ricaurte, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. SEGUNDO: Se condena en forma subsidiaria a la demandada a pagar los cánones insolutos de alquiler correspondiente des.....