Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta del auto de fecha 14-06-04 y por consiguiente la reposición de la causa solicitada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 ,192 en su primer aparte y 296 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los solicitantes. Líbrese lo conducente. Cúmplase