Ahora bien, visto, todo lo anterior resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tener el libelo de la demanda como no presentado, por cuanto el apoderado actor, no tenia poder para demandar a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, y siendo ello así por vía de consecuencia el escrito de subsanación también se tiene como no presentado, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en la causa incoada por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE contra la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.