Efectuada la referencia que antecede, en comunión con las normas antes trascritas, puede dejar establecido este Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la INTERRUPCIÓN del Juicio seguido en contra del ciudadano CLAUDIO LIRANZO AQUILINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.804.143 y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal,