Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GIANNCARLOS LEON GONZALEZ Y TYDALYES ALEXANDRA DUMAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.663.112 y 14.485.466, respectivamente, asistidos por el abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, y este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. E.....