Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PABLO YOAN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y MINERVA PRISCILA MONROY, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, del Estado Aragua, en fecha 20 de Abril del año 1994, como consta de Acta de Matrimonio Certificada, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Sebastián del Estado Aragua en fecha 05 de Noviembre del año 2004, quedando inserta en los libros respectivos bajo el Nº 09.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198.....