En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal declara extemporánea la impugnación del poder realizada por la representación judicial de la parte actora AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, abogado en ejercicio LELIS ORTIZ VERHOOKS, identificado en autos.
Por otra parte, al tratarse de un auto de mero trámite o sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha siete (07) de mayo d 2010, que fijó para el día de hoy la oportunidad para la exhibición de los documentos, gacetas o libros, correspondientes al poder impugnado. Es todo.-