En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA PERNIA y JOSE GREGORIO BARRETO SARRANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.747.789 y V-9.967.085 respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 23 de septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en Acta Nº 481, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.