Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: FERNANDRY RAMON RODRIGUEZ PALMA Y CARMEN ADONIS MODESTO HERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído , por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en fecha: 25 de Julio de 1996, según Acta signada con el Nº 09.