Ahora bien, de conformidad con lo establecido en las reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49,4 este tribunal considera procedente la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, donde se le siga la causa al penado en cuestión, por ser su juez natural, a los fines de cumplir con lo previsto en lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 de la norma penal adjetiva, en lo referente a cómputo de pena definitivo y régimen penitenciario del ciudadano Edgar Honorio Espinoza Figuera. En tal sentido se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la brevedad a la Ofician de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.