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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO ZAMORA y ASUNCION VIDAL, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en fecha 07 de Julio de 1.966, según acta N° 15.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce (12) días del mes de Junio del año 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog......