Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 1º ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, relativa a la falta de competencia, por lo que se ORDENA aperturar cuaderno separado para que la parte que así lo considere, pueda ejercer el recurso de regulación de competencia, tal como lo establece el único aparte del articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Visto que el mencionado expediente fue recibido procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción del Estado Guarico, en.....