Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente. Segundo: La nulidad de las actuaciones posteriores al día 09 de Febrero del 2005. Tercero: SE DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.