En este sentido, se entiende que la labor del Juez ante la reclamación o impugnación de la experticia complementaria del fallo, como en el caso de marras, es oír a dos peritos de su elección, con la facultad de fijar definitivamente la estimación, para decidir sobre lo reclamado. Igualmente, este Tribunal observa que el ciudadano Abogado Oscar Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., en su escrito de impugnación, específicamente, como riela al vuelto del folio 404, alega entre los fundamentos de su impugnación que: "... el mencionado experto no realizó contacto alguno con mí representada para realizar la revisión ordenada en el fallo...", razón por la cual, este Tribunal a los fines de decidir sobre ese particular reclamado, y ordenado por la decisión del Juzgado Superior, tal como se evidencia a los folios 363 y 364 de la primera pieza del físico del expediente, como también por.....