el día 12/06/2008, esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN DE LA CRUZ LOPEZ, a su cónyuge MYRIAN HAYDEE RONDON DE LOPEZ, a sus hijos los ciudadanos RICARDO DEL VALLE, JUAN CARLOS, JORGE ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VERENZUELA, ANA KATIUSKA , ANA EDUVIGIS y la adolescente