Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal "e" del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior de los niños de autos, se concede autorización judicial suficiente a la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 11.405.586, para Tramitar y obtener la Visa Americana de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América en Venezuela con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición y obtención de la Visa Americana y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-