Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de la Defensa y se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 03/04/07 en contra del ciudadano MALDONADO CABALLERO FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.673.651.3, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/06/71, de 37 años de edad, con residenciado en el Barrio Camoruquito, Calle Fernando Alvarado, casa N° 8-1, San Juan de los Morros, Estado Guárico (actualmente recluido Zona Policial Nº 1), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA. AGAVILLAMIENTO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250.....