Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 976.926,72), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 88.811,52), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (20%); así mismo si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de QUINIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 532.869,12) suma esta que corresponde a la cantidad líqu.....