este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FRANCISCO PATRIK AYELLO PIRETTO, MARGARITA MARIA CLARA AYELLO PIRETTO, CLARA OLIMPIA FABIOLA AYELLO PIRETTO y FRANCESCA GAETANA ANNA AYELLO PIRETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.223.939, V-6.223.941, V-6.223.940 y V-6.661.339, respectivamente, causahabientes de la ciudadana CARLA PIRETTO DE AYELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad E-817.271, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de enero de 2013, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.-