DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Fundo El Camoruco", ubicado Sector Las Lajitas, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico con una superficie de diecinueve hectáreas con ocho mil setecientos veintiséis metros cuadrado (19 has 8.726 mts2), la cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río el Castrero; SUR: Vía de penetración y terreno ocupado por la UNERG; ESTE: Terreno ocupado por la UNERG; y OESTE: Río Cerro Pelón, a favor del ciudadano Orlando Anturi García,.....