De la revisión de la diligencia contentiva de la impugnación de experticia formulada por la representación judicial de la demandada, se desprende que dicha representación reclamó del Informe de Experticia únicamente tres (3) puntos quedando incólume el resto de Informe, en criterio de quien suscribe dicha impugnación no resultó genérica, por lo que resulta necesario que el Tribunal revise la experticia solamente en dichos puntos objeto de impugnación con la debida asesoría de dos (2) expertos contables a los fines de hacer la estimación de la sumas condenadas a pagar a la demandada y cuya decisión tiene apelación libremente, no pudiendo la parte impugnante señalar otros puntos distintos a los ya indicados al inicio de ésta decisión. Y así se decide.-
Asimismo, la representación judicial de la parte actora como integrante del Sistema de Justicia tiene la potestad de alertar al Tribunal sobre la no procedencia de dicha impugnación como efectivamente lo hizo, pero en criterio de quien.....