(...)Finalmente; con base en todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo para conocer del presente juicio. SEGUNDO: se DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo(...)