Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentaron los ciudadanos GETULIO ESTANISLAO PÁEZ FLORES y AVELINA DEL VALLE MILLÁN DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.653.735 y V- 4.297.760, respectivamente; representados en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano JEFFRIE SINDNEY MACHADO VAILLANT, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.023.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.855; contra los ciudadanos PILAR AUSO MIGUEL y RAMON ABAD GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de l.....