Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos MEDINA GOMEZ AMADA MARIELA Y GONZALEZ MEDINA JOSE RAMON. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.665.839.892.604 y V-8.787.970 respectivamente, contraído en fecha Primero (1) de Agosto de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 206 del año 1985, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivament.....