Se declaró con lugar la apelación formulada por PALP en contra de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2006 dictada por el Juez Unipersonal N° IV de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia, se modificó el fallo apelado por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión dictada por esta Alzada. Se ordenaron las correcciones peticionadas y se ordenó al a quo remitir inmediatamente copia certificada de la sentencia de esta Alzada a la Autoridad Civil y Registro Principal correspondiente.