Este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que conste en los autos de este expediente judicial el cumplimiento total de las obligaciones que ha contraído la parte demandada en el presente acto