PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la abogada LINA LOZANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.785.223, parte apelante en el presente proceso, intentada contra la decisión del Tribunal de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de Mayo de 2.007.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria
Abog. Shirley M. Corro B.
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