Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano PEDRO JAVIER GONZALEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.283.233, en contra de la parte demandada en la presente causa, empresa DEVELCOM SOLUCIONES E INFORMATICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2004, quedando anotada bajo el Nº:29, Tomo:69-A-Sgdo., quien deberá cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de (Bs. 5.577.....