Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el incumplimiento por parte de la actora de las exigencias contenidas en los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 340 eiusdem. Se condena en costas, a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes.