En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, decreta el embargo preventivo de bienes muebles del demandado, la sociedad mercantil ASTILLEROS DE HIGUEROTE C.A., hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.680.000,00), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.200.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un TREINTA POR CIENTO (30%).