El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: ROYMAN ALBERTO RENGIFO y EDIMAR NOHALI LEDEZMA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.807.185 y V-20.525.332, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.024-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-