II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud realizada intentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MARIN ANDARA y VANESA CAROLINA GONCALVES NIEVES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eliezer Alexander Pérez Álvarez; y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas