Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARYURI AZUCENA GUTIERREZ RODRIGUEZ y GUILLERMO SEPTIMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 9.920.587 y 9.921.984 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 03 de Mayo de 1.995, según Acta signada con el Nº 139.