Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN ISAIAS SARMIENTO, FRANCISCO CABRERA BASTARDO, MIDIO FROILAN GONZALEZ, AGUSTIN BOMPART LÓPEZ, contra la Providencia Administrativa n° 22 de fecha 27 de agosto de 1986, dictada por el Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial del Trabajo. División y Conflictos del Trabajo, y los actos posteriores que dejaron en estado de indefensión a los accionantes, contra la entidad de trabajo FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV). 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.