-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 15 de Julio de 2008, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara INADMISIBLE, la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del término y su prórroga legal, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERAMNIA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALONDANA C.A., ambas partes plenamente identificadas en el .....