Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la tacha de testigo interpuesta por la parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NEIL JOSE PARRA, contra las demandadas EXXONMOBIL DE VENEZUELA C.A y MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S. A, y consecuencialmente, se condenan de manera solidaria, a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) El tiempo de viaje, a razón de 2 horas diarias, cumplidas al inicio y al final de las jornadas de trabajo laboradas durante la prestación de los servicios, en el momento .....