Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos EMILIO RAFAEL TORRES PARISCA y GLADYS ALAYON CAMERO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante, estado Guárico, en fecha 27 de Marzo de 2004, según acta Nº 78.