Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de admisibilidad de los hechos en cuanto a la codemandada Chevron Global Tecnology Services CO toda vez que corresponde al Tribunal de Juicio pronunciarse sobre la incomparecencia de dicha codemandada a la audiencia preliminar.-