SEGUNDO: La presente Medida tendrá una duración de 90 días.
TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio y agregar copia certificada de la presente Medida, al Instituto Nacional de Tierras, a la oficina sectorial de tierra del Instituto Nacional de Tierras con sede en Valle de la Pascua, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Guarico, a la Fiscalia 15 con sede en el Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, al Tribunal Penal de Control 2 de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en el Municipio Leonardo Infante,
CUARTO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guarico, a la Policía estadal del estado Guarico, a la Policía Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, y a todas las fuerzas de orden publico del estado Guarico.
QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
SEXTO: No hay condena.....