Se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró que se encuentran llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, que está ejecutando la Sociedad Mercantil DESARROLLOS N-61, C.A. en la parcela de su propiedad, identificada con el Nº 61 (Número de Catastro 1170-03-024), ubicada en la Calle Arturo Michelena cruce con Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se DECRETO la prohibición de continuar la obra nueva que está ejecutando la Sociedad Mercantil DESARROLLOS N-61, C.A. en la parcela de su propiedad, anteriormente identificada, previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de Un Millón de Bolivares (Bs.1.000.000,).-